Para quienes defendemos los derechos de los trabajadores se vuelve un imperativo prepararnos para el contexto de emergencia actual.
El Coronavirus es hoy una realidad que nos atraviesa y trasciende como sociedad entera, y quienes prestan tareas en actividades y servicios declarados esenciales durante el período de aislamiento obligatorio se encuentran expuestos a daños en su salud, secuelas respiratorias e incluso, mortandad.
Lo primero que debemos tener en claro es que nos encontramos ante una situación de excepción en materia de cobertura de riesgos del trabajo, no prevista por la normativa.
El listado de Enfermedades Profesionales contempladas por la Ley de Riesgos del Trabajo incluye virus como el de la hepatitis, fiebre amarilla, chagas, vih, entre otros, respecto a trabajadores que no presentaban la enfermedad y al exponerse al agente de riesgo en su trabajo desarrollan cuadros clínicos.
Sería el ejemplo de personal de enfermería o laboratorio que contrajera la enfermedad mediante contacto con material sanitario contaminado, trabajadores rurales (para el chagas, fiebre hemorrágica, hantavirus), y trabajadores trasladados por razones laborales a zonas endémicas (fiebre amarilla); siempre en actividades laborales que puedan generar exposición.
El comunicado de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) señalando que las ART responderán en los casos de contagio de Coronavirus por causa laboral contesta inicialmente la inquietud de los trabajadores y de sus familias.
La cobertura se otorgará a quienes desempeñan actividades y servicios declarados esenciales y que fueron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, cuando se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.
Ahora bien, nos encontramos frente a la dificultad de determinar el momento exacto en que se produce el contagio, siendo una enfermedad que sólo puede tener una causa única, pese a las múltiples y potenciales vías de la introducción del Coronavirus en el cuerpo humano.
¿Qué sucederá con quien contrae la enfermedad por contacto en la vía pública, como puede ser el caso de un policía, o un conductor de autobús? ¿Y con quien sufre el contagio en el trayecto hacia o desde su trabajo?
Frente a la exigencia de una causalidad única que lleva al rechazo de la mayoría de las enfermedades laborales, dependerá del caso concreto y su estudio y análisis pormenorizado, y de nuestro trabajo consciente como abogados comprometidos con la verdad real y la defensa de la parte más vulnerable: el trabajador.
“Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, Lucha por la Justicia”
Por Celeste Moyano, Abogada
Diplomada en Ley de Riesgos del Trabajo
CCM ABOGADOS.