PAREJAS

QUE ES LA UNIÓN CONVIVENCIAL Y CUALES SON LOS BENEFICIOS DE INSCRIBIRLA?

Primera Aproximación

Previo a abordar el punto objeto de esta nota, resulta de total necesidad conceptualizar a la unión convivencial como tal.
Receptada por primera vez a partir del Nuevo Código Civil y Comercial, que la define como “Relación afectiva de carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo».
¿Que
nos quiere decir la norma?
Básicamente, lo que el legislador quiso decir no es más que un par de requisitos necesarios para su existencia.
Partiendo de considerarla una relación afectiva que debe darse solo entre DOS personas, reafirmando de esta manera el criterio monogámico; por tanto, no deber tener inscripta una “unión convivencial” vigente con fecha anterior.
Asimismo, debe ser manifiestamente pública y notoria. Debe haber ostensibilidad en la relación entre ambas personas, debiendo a sus efectos ser estable y permanente.
El criterio temporal tiene carácter fundamental al momento de hablar de esta figura legal, disponiéndose en el art .510 inc.e) del CCCN el requisito de mantener la convivencia por un periodo no menor a 2 años.
Difiero en parte con la definición dispuesta por el legislador, toda vez que no toda relación afectiva puede constituir una unión convivencial, claramente las relaciones de amistad y los vínculos parentales quedan absolutamente excluidos.
Indagando en los conceptos brindados por la RAE, podría haber sido susceptible de asimilación con el concepto de “pareja de hecho” definido por esta como: “Unión de dos personas que conviven como un matrimonio sin serlo”.

Su Inscripción.

Las uniones convivenciales pueden o no ser susceptibles de inscripción, esta última se exige, en principio, solo a los fines probatorios.
¿Por qué digo en principio?
En el art. 512 del CCCN no resulta palmaria su exigencia, solo dispone la libertad probatoria sobre el vínculo, pero reconociendo a la inscripción como prueba suficiente de su existencia sin necesidad de mediar ninguna otra a tal efecto.
Sin embargo, por ejemplo, para gozar del beneficio de protección de la vivienda familiar se hace necesaria la inscripción en el Registro.
Ahora la pregunta sería ¿Basta con la inscripción en el Registro Civil?¿Se requiere que la afectación esté inscripta en el Registro de Propiedad Inmueble?.
No es el único supuesto, también se requiere para constitución de gravámenes que recaigan sobre la misma.

Beneficios de su Inscripción.
  • PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR:
    Ninguno de los convivientes, sin asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda, salvo autorización judicial.
  • INEJECUTABILIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR:
    Una vez inscripta (la unión convivencial) en el Registro Civil, con excepción de las deudas contraídas por ambos convivientes o por uno con el asentimiento del otro.-Por Rocío Belen Vega
    Abogada.
    CCM ABOGADOS

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